miércoles, 20 de julio de 2022

EL DIVORCIO Y LA MONOGAMIA

LA MONOGAMIA 

 La monogamia (del griego mónos, 'uno', y gamos, 'unión'), en el mundo animal, se refiere a la relación de la pareja que mantiene un vínculo sexual exclusivo durante el período de reproducción y crianza (de las crías).

“Las parejas que acuerdan una relación no monógama tienen, según el estudio, sexo más seguro que la gente que vive en una relación monógama y que le es infiel a su pareja (1/3 de las personas consultadas por su investigación)”. Al enfrentarse a la premisa de que las relaciones monógamas tienen una mejor calidad de relación que las no monógamas, Conley señala que “no hallamos ninguna diferencia entre la pasión de ambas parejas, ni tampoco en la satisfacción de las relaciones, ni tampoco en el nivel de confianza entre los miembros de las parejas”.




EL DIVORCIO 

El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Se clasifica en divorcio voluntario, que puede ser administrativo o voluntario contencioso; necesario o causal, y unila- teral por la vía judicial.

Las causales señaladas en el artículo 333 son las siguientes:

    1. El adulterio.
    2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.
    3. El atentado contra la vida del cónyuge.
    4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
    5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
    6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
    7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
    8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
    9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
    10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
    11. La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
    12. La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.







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